Abogado de familia, derecho de sucesiones


RECONOCIMIENTO DEL CARACTER DE HEREDERO SIN ACREDITAR EL VINCULO, por Mirt a Núñez


 
En principio, para ser declarado heredero hay que acreditar el vínculo que lo une con el fallecido, mediante las respectivas partidas de nacimiento, matrimonio o defunción que sean necesarias.

Sin embargo, nuestra legislación permite reconocer el carácter de heredero de una persona sin necesidad de que lo acredite y sin que esto implique reconocer el estado de familia.

En alguna oportunidad invoqué  ese artículo porque un heredero no conseguía su partida de nacimiento, tal vez extranjera y resultaba más fácil para el resto reconocer su derecho que esperar que obtuviera la documentación. Esta forma de incorporar un heredero a la declaratoria es excepcional y requiere unanimidad del resto, que sí deben haber acreditado el vínculo con el causante y ser mayores de edad.
 
Artículo 701 del CPCCN: ADMISION DE HEREDEROS.- Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho, podrán, por unanimidad, admitir coherederos que no lo hubiesen justificado, sin que ello importe reconocimiento del estado de familia. Los herederos declarados podrán, en iguales condiciones, reconocer acreedores del causante.
 

Sin embargo, existe una situación de hecho en la cual considero que podría apelarse a esta normativa (o al menos intentarlo).

Imaginemos que muere un hombre, deja como herederos a 3 hijos matrimoniales y a su esposa.

Sin embargo, todos saben que el señor tenía un hijo extramatrimonial sin reconocer. Todos saben quién es. Ni siquiera sienten la necesidad de pedirle un ADN porque el padre mismo llegó a contar sobre la existencia de ese hijo.

Si al morir el padre el hijo extramatrimonial no reconocido legalmente quiere hacer valer sus derechos sucesorios, deberá primero hacer un juicio de filiación, que seguramente ganará, pero dilatando de esta manera la finalización de la sucesión.

Entonces, los herederos forzosos, bien podrían reconocer el carácter de heredero de este hijo extramatrimonial no reconocido.

Esto no implica un cambio en la filiación. No afecta su "estado de familia".
Simplemente se lo reconoce como heredero. Se le da lo que le corresponde porque los otros coherederos saben que tiene derecho y no necesitan esperar una sentencia en el juicio de filiación, donde se exhumaría el cuerpo del padre y serían ellos citados a juicio.

Claro que para esto hay que tener buena fe y generosidad para reconocer "ante que la justicia lo haga" el carácter de heredero de quien no lo es aún en los papeles.

Mirta Núñez
Abogada - Psicóloga Social
Coach Personal y Profesional
www.mirta-nunez.com.ar

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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
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