

El ART. 1841 del Código Civil, permite que el donante se reserve la reversión de las cosas donadas, en caso de muerte del donatario, o del donatario y sus herederos.
Ejemplo: Juan es gay. Hace 5 años que está pareja con Marcelo. Juan quiere donarle su casa de Tigre a Marcelo.
Pero si Marcelo muriera antes que Juan, éste lo heredarían sus padres y no Marcelo.No tiene trato con ellos ni le agrada en lo más mínimo la idea de parte de su patrimonio termine en manos de esa gente, que para él es casi extraña.

¿Se puede cambiar unilateralmente la cerradura de la puerta del hogar conyugal para decidir una separación?

La tenencia compartida no está legislada pero tampoco está prohibida.

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